Sat, 23 Mar 2024 08:05:26 -0500
08:05 | Lima, mar. 23.
El Poder Ejecutivo ha dictado una serie de medidas extraordinarias y urgentes para la sostenibilidad fiscal, mediante limitaciones al gasto de los presupuestos y dotación de recursos para proyectos.
Según Decreto de Urgencia Nº 006-2024, publicado este sábado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, quedan limitados los gastos no críticos para un uso eficiente de los recursos de las entidades del Estado.
En ese sentido, el gasto no puede incrementarse en más del monto devengado al cierre del 2023 en las entidades del Gobierno Nacional en lo siguiente:
-Servicios de telefonía móvil
–Viajes internacionales o domésticos, con excepción de las comisiones de servicio para acciones a favor de la gestión del riesgo de desastres, implementación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano (MAC), conflictos sociales, desarrollo de los Juegos Bolivarianos o gastos de fiscalización y recojo de información tales como los efectuados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), así como la promoción del Perú en el extranjero.
Asimismo, se exceptúan los gastos efectuados para las actividades relacionadas al proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y las y las actividades relacionadas a la defensa del Estado en tribunales internacionales, incluyendo los tribunales arbitrales.
–Gasto en vestuario, accesorios y prendas diversas, textiles y acabados textiles y calzado, salvo los correspondientes salvo los correspondientes al personal militar; policial; de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP); médico; enfermeras; niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
– Gasto en servicio de publicidad o imagen institucional estatal, con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú
– Gasto por consumo de combustible

Petroperú y Fonafe
Para el caso de Petroperú y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), además de lo señalado, se aprobará mediante decreto supremo, y en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, complementarias a las previstas en el Decreto Supremo Nº 288-2023-EF.
Queda prohibido, tanto para Petroperú, Fonafe y las empresas bajo su ámbito, como las entidades de los tres niveles de Gobierno la adquisición de vehículos automotores, salvo los vehículos destinados a seguridad ciudadana, defensa nacional, servicios de salud, de limpieza, supervisión y fiscalización ambiental, gestión de residuos sólidos, gestión del riesgo de desastre y para la atención, cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
La adquisición de los vehículos automotores señalados se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades respectivas, por cualquier fuente de financiamiento y conforme a la normatividad vigente.
Financiamiento a proyectos
Como medida para mitigar la contracción de la actividad económica, se ha autorizado una transferencia de hasta 55 millones de soles a favor de aquellos gobiernos locales con menores ingresos proyectados y que cuenten con una alta incidencia en pobreza y/o reducidos saldos de balance del 2023, con el objetivo de financiar la continuidad de ejecución de inversiones.
Canon minero
Asimismo, se ha dispuesto, excepcionalmente el otorgamiento en marzo de este año del adelanto de canon minero por el equivalente del 50% del monto total de los recursos provenientes por dicha fuente a favor de aquellos gobiernos regionales y gobiernos locales que no lo hubieran recibido por mantener saldos acumulados pendientes de deducir.
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