Fri, 12 Apr 2024 21:01:46 -0500
andina.pe –
21:01 | Lima, abr. 12.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que no está facultado para declarar la ilegalidad por conducta antidemocrática de las agrupaciones políticas, de acuerdo a la redacción vigente del artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
Sin embargo, recordó que el pleno del Congreso de la República, en el 2015, debatió la posibilidad de que esta potestad la tenga el JNE, pero, lo que finalmente definieron fue que dicha atribución la mantuviera la Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del fiscal de la Nación y el defensor del pueblo, mediante la aprobación de la Ley 30414, la cual rige actualmente.
Los hechos refieren que el dictamen emitido por la Comisión de Constitución y Reglamento (CCR) el 14 de junio del 2013, en el que se agruparon 26 proyectos de ley que proponían modificar la Ley de Partidos Políticos (nombre anterior de la LOP), recomendó la aprobación de un texto sustitutorio que cambiaba el citado artículo 14 concediéndole dicha competencia al JNE.
De este modo, inicialmente se propuso que el organismo electoral, de oficio o a pedido del fiscal de la Nación o del defensor del pueblo y, garantizando el derecho a la pluralidad de instancia, podría declarar la ilegalidad de una organización política si sus actividades fueran contrarias a los principios democráticos y se encontraran dentro de los supuestos del artículo 14 de la LOP.
No obstante, en el debate de la propuesta, realizado el 6 de noviembre del 2014 en el pleno del Congreso, se reforzó el argumento de que es la Corte Suprema a la que corresponde declarar la ilegalidad por conducta antidemocrática de las agrupaciones políticas, eliminando con ello la posibilidad de facultar al JNE en dicha atribución.
Es así que la CCR en un documento aclaratorio retiró dicha propuesta del dictamen referente al artículo 14 de la LOP y lo remitió al Poder Ejecutivo, todo lo cual terminó con la promulgación y publicación de la Ley 30414, tal como la conocemos ahora.
Por tanto, no existe sustento legal para que se le exija al JNE actuar fuera de los alcances del actual artículo 14 de la LOP, como parte de un control posterior de las actividades que realicen las agrupaciones políticas una vez que hayan alcanzado su inscripción, siendo otros los actores anteriormente mencionados los legitimados para ello.
Leer artículo completo: Click aquí.