Fri, 07 Jun 2024 08:22:12 -0500
andina.pe –
08:22 | Lima, jun. 7.
El Gobierno oficializó hoy el decreto supremo que prorroga la declaratoria del estado de emergencia en la provincia de Pataz, ubicada en la sierra de la región La Libertad.
Así lo dispone el Decreto Supremo N° 058-2024-PCM publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y que precisa que la medida estará vigente por 30 días calendario contabilizados a partir del jueves 13 de junio.
La norma precisa, asimismo, que la Policía Nacional del Perú asume el control del orden interno en la provincia de Pataz, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
La prórroga del estado de emergencia se sustenta en un oficio remitido por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú que recomienda que se prorrogue por el término de treinta días calendario, el estado de emergencia declarado en la provincia de Pataz.
Minería ilegal y crimen organizado
Esta recomendación se sustenta en los informes de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la PNP y de la Región Policial La Libertad que indican que persiste la problemática de la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la provincia de Pataz, lo cual configura un escenario de conflicto y afectación al orden interno en dicha jurisdicción; resaltando recientes atentados contra instalaciones estratégicas y trabajadores.
La norma indica, además, que durante la prórroga del estado de emergencia en la provincia de Pataz se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Intervención de la Policía y FFAA
Con respecto a la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, refiere que esta se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el «Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad», aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP.
El decreto supremo señala también que el Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), el Gobierno Regional de La Libertad y gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo.
La norma agrega que dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia prorrogado la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos.
Por último, subraya que la implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
El decreto supremo lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya; y por los ministros del Interior, Juan Santiváñez Antúnez; Defensa, Walter Astudillo Chávez; y de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana Ysa.
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