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11:26 | Lima, jul. 20.
Mediante una modificación a la Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), se estableció que incurrir en fraude científico constituye una infracción muy grave, pasible de sanciones por parte del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec).
Esto se dispone en la Ley 32098, la cual, a su vez, modifica los artículos 33, 34 y 35 y el anexo de la Ley 31250, Ley del Sinacti. Esta ha sido publicada hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
En tal sentido, se considera fraude científico «el plagio, fabricación o falsificación de información en publicaciones, proyectos, reportes o cualquier otro producto académico relacionado con la investigación científica».
En este rubro se incluye «la manipulación o la alteración intencionales de métodos, datos, imágenes y resultados, así como a la apropiación indebida y la autoría ficticia», además de «la publicación de investigación aplicada fraudulenta con impacto directo o indirecto sobre la economía, la vida y la salud de las personas».
«El fraude científico implica la deliberada violación de los estándares éticos de investigación al momento de su comisión, pudiendo generar consecuencias penales y perjuicio económico al Estado o a privados», se indica en la ley.
Sanciones a aplicar
Las sanciones que el Concytec puede imponer cuando se da un fraude científico grave, comprenden el pago de una multa y la suspensión de la persona responsable en el Sinacti por un máximo de cinco años.
Cuando se trata de un fraude científico muy grave, la sanción implica el pago de una multa y la expulsión definitiva del Sinacti.
Fraude Científico by Fidel Gutierrez
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