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andina.pe –
06:30 | Lima, abr. 21.
Los afiliados al Sistema Privado de Fondo de Pensiones podrán retirar de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 20,600 soles.
La Ley 32002, publicada esta semana autoriza de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados a dicho sistema, sin ninguna excepción, a efectuar ese retiro.
De acuerdo con la norma, el procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios se iniciará con la presentación física o virtual de una solicitud dentro de los 90 días posteriores a la puesta en vigencia del reglamento de esta ley.
Tras ello, la AFP abonará al afiliado un monto de hasta una UIT (5,150 soles) cada 30 días, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) a la que pertenezca el afiliado.
En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días antes del siguiente desembolso.
El retiro de estos fondos mantendrá la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Sin embargo, esta intangibilidad no se aplicará a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico, podrán abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyan los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.
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