El
Decreto Supremo Nº 018-2024-MTC, publicado en El Peruano, incorpora al
Reglamento Nacional de Tránsito la definición de Telepeaje, como el mecanismo por el cual se identifica el vehículo, a través de la plancha metálica o de la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) que tiene la placa única de rodaje.
Esta información es reconocida por el lector tecnológico de un peaje para clasificar al vehículo y procesar el pago automático, sin que éste deba detenerse, señala el Decreto Supremo.
Sanciones
La medida normativa modifica, además, la infracción con código G.71, sancionando a quienes, sin realizar el pago de peaje, circulen por las vías públicas terrestres donde se encuentran instaladas garitas o infraestructura de peaje. La falta es considerada Grave y la sanción incluye una multa de 8% de la UIT (412 soles), 40 puntos en el historial de conductor y la retención del vehículo.
Asimismo, incorpora dos infracciones: la M45, que se aplicará a aquellos conductores que, por incumplir el pago del peaje, circulen por rutas no autorizadas, es decir que no forman parte de caminos, vías urbanas o del Sistema Nacional de Carreteras; y la M46, a quienes generen daños materiales a las garitas o puntos de peaje o a otros vehículos, con el mismo fin.
En ambos casos, la infracción es considerada «Muy grave» y se sanciona con una multa de 12% de la UIT (618 soles), 50 puntos en el historial del conductor, el internamiento vehicular y la retención de licencia de conducir.
Adicionalmente, se establecen obligaciones a los conductores, relacionadas con el uso del carril señalizado, según la forma de pago del peaje que se elija (manual o electrónica); y a las entidades o empresas concesionarias, las cuales deberán señalizar los carriles de telepeaje.
Instalación de la infraestructura
Cuando ya esté implementado, el pago del peaje podrá realizarse mediante sistemas financieros o cualquier otro método de pago moderno. Las entidades que administren las vías o concesionarias de carreteras, en el marco de sus contratos, deberán coordinar con autoridades competentes para la correcta instalación de la infraestructura de telepeaje y la designación de carriles de pago.
Se establece que la facultad de instalar garitas para el pago del peaje de forma manual y/o la infraestructura para el pago electrónico en la Red Vial Nacional corresponde al MTC. En la Red Vial Departamental, corresponde a los gobiernos regionales; y en la Red Vial Provincial, a los gobiernos locales.
En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral, aprobará los lineamientos para la interoperabilidad de la información generada en el telepeaje.
Con esta medida, no solo se benefician los conductores y pasajeros, quienes verán reducidos sus tiempos de viaje, sobre todo en horario vespertino o en fechas festivas, que es cuando ocurre mayor embotellamiento; sino también los administradores de las vías (Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, Provias Nacional o empresas concesionarias), ya que contarían con la posibilidad de emplear instrumentos tecnológicos para el cobro del peaje.
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