Mon, 25 Mar 2024 11:55:11 -0500
11:55 | Lima, mar. 25.
Este sábado, como todos los 30 de marzo de cada año, será feriado no laborable remunerado para las trabajadoras del hogar al conmemorarse su día, de conformidad con la Ley Nº 31047, que regula la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico en el país.
Por lo tanto, estos trabajadores tienen derecho a descansar en esa fecha, confirmaron fuentes de la Sunafil.
Precisamente, en cumplimiento de la Ley N° 31047, que conmemora cada 30 de marzo la lucha de estos trabajadores por el respeto a sus derechos laborales, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) organizó la Feria «Promoción de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del hogar», una iniciativa que se presenta como un espacio de diálogo y acciones conjuntas para promover y defender los derechos de este sector, en un contexto donde aún persisten desafíos en su protección laboral.
A la fecha, el MTPE cuenta con una plataforma web que permite a los empleadores registrar los datos y contratos de las personas que realizan labores domésticas en sus hogares, fomentando así la formalización laboral en el sector.
Legislación
De acuerdo con la
Ley Nº 31047, se encuentran comprendidas en su ámbito de aplicación, aquellas personas que realicen labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares.
La edad mínima para el trabajo del hogar es de dieciocho años.
En lo que respecta a la forma de prestación del trabajo, puede ser a tiempo completo o por horas, aplicándose los beneficios de la actividad privada a quienes laboren al menos cuatro (4) horas diarias en promedio. Asimismo, el trabajo doméstico puede realizarse dentro o fuera de la residencia, refiere un informe legal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
Además, el monto de la remuneración de la persona trabajadora del hogar será establecido por acuerdo libre entre las partes contratantes. No podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV) por jornada completa (ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales). Esta puede pagarse semanal, quincenal o mensual, de acuerdo con lo establecido por ambas partes.
Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual.
Los descansos remunerados semanales, feriados y vacacionales se rigen por el régimen laboral general de la actividad privada. Para el caso de las personas trabajadoras del hogar que presten servicios con residencia en el domicilio de la persona empleadora, los períodos durante los cuales no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar son considerados como horas de trabajo.
A los trabajadores del hogar se les reconoce todos los derechos de los que gozan los trabajadores de la actividad privada, como lo son: la libertad sindical, la negociación colectiva y derecho de huelga; seguridad social; seguridad y salud en el trabajo, protección contra actos discriminatorios; protección de la maternidad; y, prevención y sanción del hostigamiento sexual.
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