Wed, 24 Apr 2024 13:00:00 -0500
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13:00 | Lima, abr. 24.
La Contraloría podrá acceder al secreto bancario y la reserva tributaria de los funcionarios y servicios públicos que estén involucrados en en presuntas irregularidades.
Esta prerrogativa quedó establecida en la directiva 007-2024-CG/FIS, que está vigente desde el último sábado, y que regula el requerimiento de información ante las entidades bancarias y los órganos de la administración tributaria.
Dicha potestad podrá ejercerse cuando haya indicios de que los funcionarios están involucrados en presuntas irregularidades vinculadas a la comisión de delitos de enriquecimiento ilícito en el uso o gestión de los bienes y fondos públicos y otros relacionados.
En tal sentido, la Contraloría puede solicitar esta información confidencial en el marco de una acción de control posterior de tipo forense. Para ello es indispensable contar con evidencia suficiente y apropiada sobre la presunta responsabilidad penal por enriquecimiento ilícito.
En esos casos, el contralor podrá solicitar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, con el debido sustento y motivación.
Para ello deberá dirigir un oficio a las entidades bancarias o a los órganos respectivos de la administración tributaria. Estos tendrán diez días hábiles de plazo para atender el pedido.
Aplicación para garantizar confidencialidad
La Contraloría General garantiza que las personas y autoridades que tomen conocimiento de la información confidencial solicitada quedan obligadas a guardar la más estricta y completa reserva y no pueden cederla ni comunicarla a terceros, así como tampoco pueden utilizarla para fines distintos al solicitado.
Secreto Bancario y Reserva … by Fidel Gutierrez
Incumplir con ello dará lugar a las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.
Para que esto pueda darse de manera efectivamente confidencial y protegida, se viene implementando un aplicativo informático para el requerimiento y la recepción de la información solicitada. Cuando esta plataforma se encuentre operativa, las entidades financieras deberán acreditar a un Oficial de Cumplimiento al cual se le asignará un usuario y contraseña para acceder al sistema.
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